ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

PRIMERA: Objeto del acuerdo

El presente acuerdo tiene por objeto regular la confidencialidad y deber de secreto que deberán las partes observar respecto de la “Información Confidencial” que las partes se intercambien.

Nada de lo dispuesto en este Acuerdo puede ser interpretado como una carta de intenciones o como una propuesta de contrato entre las partes o como una obligación para cualquiera de las Partes de revelar Información Confidencial a la otra Parte, o de establecer un compromiso formal de colaboración profesional entre ellas.

Asimismo, mediante el presente Acuerdo, en tanto no se celebre un contrato al efecto entre ambas partes que expresamente regule esta materia, no se transmiten derechos de propiedad intelectual o industrial de ningún tipo, ni se pretende transferir tecnología o know how entre ellas.

SEGUNDA: Información Confidencial

A los efectos de este Acuerdo, tendrá la consideración de información confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) cualquier información, datos, estudios, análisis, informes contables, informes de gestión o cualesquier otro documento elaborado por directivos, técnicos, empleados, agentes o asesores (incluyendo, sin carácter limitativo abogados, auditores, consultores, asesores financieros y cualquier representante de éstos, todos ellos en adelante, los “Representantes”), siempre que sea identificada como tal, y revelados a través de esta plataforma (en adelante, la “Parte Emisora”) o por cualquiera persona física o jurídica que actúe en su nombre, a la otra Parte (en adelante, la “Parte Receptora”), entregados con anterioridad o posterioridad a la fecha de aceptación del presente Acuerdo a los que hayan podido tener acceso incluso desde las propias dependencias de cada parte. La Información Confidencial será siempre propiedad de la Parte Emisora, independientemente de que la haya revelado a la Parte Receptora.

TERCERA: Obligaciones de la Confidencialidad

Las Partes se comprometen y se obligan al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. Mantener la confidencialidad y revelar la Información Confidencial sólo a aquellos administradores, empleados y asesores profesionales que participen directamente en el desarrollo de los trabajos mencionados en la cláusula primera o en cualquier actividad relativa al mismo, cuyo conocimiento de dicha información sea esencial o imprescindible para tales actividades, los cuales estarán sujetos al mismo deber de confidencialidad.
  2. No utilizar la Información Confidencial revelada para otro propósito que no sea la consecución de la finalidad establecida en el presente Acuerdo.
  3. No revelar a terceras personas la Información Confidencial sin el previo consentimiento expreso y escrito de la Parte Emisora.
  4. Conservar y custodiar la Información Confidencial con la mayor de las diligencias, previniendo, en la medida de lo posible, su filtración.
  5. No reproducir ni copiar la Información Confidencial en ningún caso sin el consentimiento previo y escrito de la Parte Emisora y, cuando se haga, identificar dichas copias como “Información Confidencial” y segregarla de documentación, información o entornos que no sean de acceso restringido.

La Parte Receptora, a simple petición de la Parte Emisora y/o cuando deje de ser necesaria, devolverá la totalidad de la Información Confidencial que le haya sido revelada o que se haya puesto a su disposición bajo los términos del presente Acuerdo, junto con cualesquiera copias de la misma y borrará de forma irrecuperable y con la mayor brevedad, la Información Confidencial de los ordenadores y sistemas que se encuentren bajo su control.

CUARTA: Protección de Datos

De acuerdo con la normativa de protección de datos, los legales representantes firmantes de este Contrato y/o sus anexos así como cualesquiera otras personas cuyos datos personales se recojan en este Contrato como interlocutores en las relaciones para la ejecución del mismo reconocen quedar informadas y consentir que dichos datos personales, así como los que sean generados durante su la ejecución de la relación contractual sean necesariamente incluidos en los ficheros y tratamientos de cada una de las mercantiles identificadas al inicio del Contrato con la única finalidad de gestionar la relación profesional y comercial.

En este sentido las Partes garantizan que tienen implementadas todas las medidas de índole técnicas y organizativas necesarias que garantizan la seguridad de los Datos y evitan su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los Datos objeto de tratamiento y los riesgos a que estén expuestos, adoptando como mínimo las medidas de seguridad de nivel básico.

Cada mercantil, permitirá y concederá el derecho de acceso, supresión, rectificación, oposición, limitación, y portabilidad de los datos personales recabados durante el desarrollo de la presente relación contractual, mediante escrito dirigido al domicilio social identificado en el encabezamiento.

Además, cada uno de los firmantes, otorga recíprocamente a la otra parte, la autorización pertinente para el envío de cualquier tipo de correspondencia postal o electrónica vinculada a la presente relación.

QUINTA: Exclusiones

El compromiso de confidencialidad no alcanzará a:

  1. La información de conocimiento público o, en términos generales, que sea accesible al público, sin que medie para ello infracción de lo estipulado en el presente Acuerdo.
  2. La información que obre en poder de la otra Parte con anterioridad a la fecha del presente Acuerdo, adquirida legalmente y que no provenga de un incumplimiento de una obligación de confidencialidad contraída anteriormente.
  3. La información cuya divulgación a terceros las Partes acuerden expresamente por escrito.
  4. La información requerida por disposición legal o resolución judicial y/o administrativa, siempre que el requerimiento sea notificado previamente a la otra Parte, con la máxima antelación posible, de manera que ésta disponga de plazo para el ejercicio de las acciones que considere pertinentes a fin de garantizar la confidencialidad de la información. En el supuesto de que no pudiera obtenerse dicha protección.

SEXTA: Pérdida de información confidencial

En el caso de pérdida o revelación de la Información Confidencial por una de las Partes, se notificará de inmediato este hecho a la otra Parte. Dicha notificación no eximirá a la Parte responsable de la pérdida o revelación de la Información Confidencial de la responsabilidad que, en su caso, la otra Parte pudiera exigirle por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, así como por los daños o perjuicios sufridos como consecuencia de la pérdida o revelación de la Información Confidencial. El incumplimiento de la mencionada obligación de notificación dará lugar a cuantas responsabilidades se deriven de dicha omisión en particular.

SEPTIMA: Publicidad

Ambas Partes no revelarán o utilizarán públicamente a/con terceros, el detalle específico del clausulado de este Acuerdo, sin el previo consentimiento escrito de la otra Parte.


OCTAVA: Duración

Las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo tendrán una duración de 2 años, con independencia de que la relación entre las Partes se extinga por cualquier causa con anterioridad.


NOVENA: Responsabilidades y Penalizaciones

La Parte Receptora será responsable por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente Acuerdo. En este caso, estará obligada a indemnizar a la Parte Emisora por cualquier daño o perjuicio, incluyendo los honorarios legales y gastos judiciales que fuesen necesarios para obtener tal indemnización por razón de la infracción de este deber de confidencialidad sobre la información entregada por la Parte Emisora.

Las obligaciones establecidas para las Partes en el presente Acuerdo serán también de obligado cumplimiento para sus empleados y colaboradores, tanto externos como internos, por lo que las Partes responderán una frente a la otra del incumplimiento de tales obligaciones por sus empleados y colaboradores.

Si por causas imputables a la Parte Receptora alguna Información Confidencial fuera accesible a terceros, la Parte Receptora se obliga a informar a la mayor brevedad a la Parte Emisora y a actuar, judicial o extrajudicialmente, y a su costa, para evitar que ese tercero utilice para sí o para otros dicha información. Si la Parte Receptora no procediera en forma, lo podrá hacer la Parte Emisora frente al tercero comunicado por la Parte Receptora, a su cargo, pudiendo repercutir a la Parte Receptora todos los costes de defensa y negociación en los que incurriera.

DECIMA: Notificaciones

Todas las notificaciones o requerimientos que deban efectuarse en virtud del presente acuerdo deberán realizarse por cualquier medio que se pueda acreditar su recepción, al siguiente domicilio:

I - Innovative Social Technologies, S.L.

Avenida Benjamín Franklin, 12 - Despacho 28

Parque Tecnológico Paterna

46980 Paterna

Valencia (ESPAÑA)

Sólo se consideraran válidos los escritos dirigidos a los domicilios señalados o a cualesquiera otros que se comuniquen con una antelación de, al menos, tres días respecto a la fecha en que el cambio de domicilio deba surtir efecto. Dicha comunicación se efectuará por cualquier medio que permita acreditar su recepción.


UNDECIMA: Régimen de Aplicación

El presente Acuerdo se regirá por las leyes españolas.

Las partes, con renuncia expresa de cualquier fuero que pudiera corresponderles, para cuestiones que puedan suscitarse o acciones ejercitarse sobre la interpretación del cumplimiento o incumplimiento de lo aquí pactado, expresamente se someten a los Jueces y Tribunales de Valencia.